¿Cuál es la diferencia entre ahorrar y economizar?

Es común que exista una ligera diferencia en la interpretación de estos dos términos. “Ahorrar” por lo general se refiere a apartar una cantidad de dinero para no gastarlo en el presente sino utilizarlo en algún momento de emergencia, necesidad o placer en el futuro. El ejemplo clásico es tener una Cuenta de Ahorro Bancario.

Por otro lado, “Economizar” se refiere a recortar la cantidad de dinero que tenías destinada para algún gasto y si ese sobrante lo guardas para utilizarlo en el futuro, lo estás ahorrando.

Ahí lo tienes, esas son las únicas dos formas de ahorrar:

  • Apartando una cantidad cada mes destinándola a sus ahorros
  • Economizando en sus gastos ya previstos y ahorrando las diferencias que logre.

Un consejo muy útil para mantener el hábito del ahorro es que siempre incluya en su presupuesto una categoría de “gastos” en donde se asigna la cantidad de dinero que desea pagarse a si mismo. Este pago, será el dinero que usará para luego invertirlo, para crear un fondo de emergencias o simplemente para lograr comprar algo que aún no puede pagar.

Es probable que sienta la necesidad de ceder porque, por ejemplo, prefiera disminuir sus deudas primero. Sin embargo, aunque parezca equivocado o contraintuitivo, es mejor que siempre se pague a uno mismo. Si se encuentra en una situación así, considere esto: En el libro “Padre Rico, Padre Pobre”, Robert Kiyosaki explica que para lograr siempre pagarse primero debe convertirse en el peor cobrador de todos. Es aquel sentimiento cuando un cobrador nos molesta tanto hasta el punto en que te desespera, se le paga para poder librarse de él. Esas características debes tener en relación a cobrar tu pago. Debe ser el cobrador al que no quieres deberle. Así lograra pagarse primero.

Dependiendo del objetivo que se tenga para el ahorro puede ser que convenga utilizar una simple cuenta de ahorros en un banco o buscar algo más sofisticado como una cuenta de ahorro a plazo fijo o una inversión a corto o mediano plazo. Usando alguno de esos instrumentos se pueden ganar intereses al mismo tiempo que se ahorra el dinero de forma segura.

Durante el mes existe un ritmo de gasto conforme se ha planificado en su presupuesto. Es posible que le sobre dinero en algunas categorías. Si al sumar todas las diferencias que encuentre exista algún remanente, debe decidir qué hacer con ese dinero. Esto es a lo que muchas personas se refieren comúnmente como “economizar”, es decir, reducir los gastos intencionalmente para crear un sobrante.

Luego, debe decidir que hacer con su sobrante. Básicamente se tienen dos opciones:

  1. Mantener la cantidad en tu presupuesto sin ningún cambio. Así, el siguiente mes seguirá teniendo holgura en la categoría en la que se tuvo una diferencia.
  2. Ajustar las cantidades en tu presupuesto y asignando desde antes las diferencias a otra categoría, por ejemplo, su ahorro fijo.

Podría decirse que para un buen hábito de ahorro, cobrarse a uno mismo primero es una regla obligatoria. Guardar lo que sobra, es opcional. De cualquier manera, si guarda lo que sobró en el mes, aún estará ahorrando lo que se destino específicamente para ahorro en tu presupuesto. Por supuesto para lograr todo esto, es esencial que primero exista un presupuesto que respalde sus decisiones financieras.

Mis mejores deseos de éxito para usted y los suyos.

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Leyes y normas laborales que trabajadores y empresas deben de conocer.

En El Salvador generalmente hay muchos maltratos de parte de las empresas o abusos de parte de los empleados por el desconocimiento de las leyes que rigen las actividades económicas, laborales y tributarias del país.

Por lo mismo continuamos escribiendo entradas que tengan información relevante tanto para los trabajadores como para las empresas, en este caso veremos el punto laboral, la carga social de una empresa y los compromisos como la prima del aguinaldo y las vacaciones anuales con sus respectivas bases legales.

Jornadas laborales básicas en el país:

Horas laborales: Todas las empresas debidamente establecidas se rigen por el Código de Trabajo para el trato de sus empleados, en el caso de las horas laborales deben de ser 8 al día y la seman laboral no podrá exceder las 44 horas, por lo mismo la mayoría de empresas tiene 8 laborales los 5 días de semana y 4 el día sábado.

            “Art. 89.- La iniciación, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualesquiera otra causa justa; pero en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario y deberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario.” (Código de Trabajo)

Carga social de las empresas:

Toda empresa tiene como responsabilidad pagar junto con el empleado mensualmente los servicios de salud (ISSS) y también tienen por obligación pagar una cuota para el fondo de pensiones del trabajador.

Las cotizaciones obligatorias a los empleados por parte del ISSS es del 3% sobre la base de su salario, dicha cotización tiene un tope que es de $685.71 (6,000.00 colones). A esto se complementa la cotización pagada por el empleador que es del 7.5% con el mismo tope de $685.71, esto quiere decir que aunque el trabajador devengue más de $685.71, ese valor será al que se le aplique el porcentaje de cotización. (Art. 29 Ley del Seguro Social)

Si una empresa supera los 10 empleados dicha empresa esta obligada a pagar un 1% más en concepto de INSAFORP según Decreto #554 dela Asamblea Legislativa.

Con el Fondo de Pensiones (AFP) el trabajador por ley paga un 6.25% de su sueldo como cotización, a su vez el empleador debe pagar un 6.75%, en ambos casos el límite para calcular dicha cotización es $5,354.52, dicho máximo cotizable es vigente desde 01/01/2008 (Art. 16 Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones).

Obligación del Aguinaldo:

Todo trabajador tiene derecho a gozar de una prima anual denominada aguinaldo, dicha prima es entregada proporcionalmente a los años que el empleado haya laborado para la misma empresa.

            “Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.” (Código de trabajo)

            “Art. 197.- …Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.” (Código de Trabajo

            “Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1º) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;

2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.” (Código de trabajo)

En algunos casos las empresas dan más del valor establecido en concepto de aguinaldo pero eso queda a criterio de cada empresa.

Obligación de Vacaciones Anuales:

En lo que respecta a las vacaciones, todo empleado del sector privado tiene por derecho después de haber cumplido un año laborando para la misma empresa. A el empleado se le otorgan 15 días con goce de sueldo y a su vez un valor del 30% más de su sueldo quincenal.

            “Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.”

Espero que estos artículos sean de ayuda para usted querido lector.

Mis mejores deseos de éxito para usted y los suyos.

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Leyes tributarias que trabjadores y empresas deben de conocer.

En El Salvador generalmente hay muchos maltratos de parte de las empresas o abusos de parte de los empleados por el desconocimiento de la leyes que rigen las actividades económicas, laboral y tributarias del país.

Por lo mismo en este post y los siguientes haremos un ensamblaje de leyes que pasan por los tributos a pagar por parte de las empresas y trabajadores, las carga social y los compromisos como la prima del aguinaldo y las vacaciones anuales con sus respectivas bases legales, en esta ocasión inciaremos con el punto tributario.

Tributos o impuestos a pagar en El Salvador

Pago de IVA: Todas las empresas tienen la obligación de presenta la declaración de impuesto a la venta y transferencia de bienes muebles y/o servicios, aquí se detalla todo el impuesto generado por la ventas de x negocio y el monto a pagar se obtiene de la resta del IVA generado por compras contra el IVA generado por ventas.

            “Artículo 55.- La aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores, determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el período tributario correspondiente y que para los efectos del presente impuesto, se denomina “Débito Fiscal”.” (Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios)

            “Artículo 57.- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada.”(Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios)

Este impuesto se traslada al gobierno cuando se elabora al declaración de IVA – F07.

El período límite para su presentación son los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Pago de Impuesto Retenido y Pago a Cuenta: Todas las empresas enteran un valor de 1.75% de sus ventas como pago a cuenta según el decreto 350 que se aprobó a finales del año 2011 donde se incluían ciertas reformas de tipo fiscal.

            “Artículo 151.- El sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas y por personas jurídicas de derecho privado y público, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque para el ejercicio próximo anterior, no hayan computado impuesto en su liquidación de impuesto sobre la renta.” (Código Tributario)

Este impuesto se traslada al gobierno cuando se elabora al declaración de IVA – F14.

Al igual que la declaración de IVA el período límite para su presentación son los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Pago de impuesto sobre la renta: Al final de cada ejercicio (año) todas las personas naturales (asalariados o comerciantes) o jurídicas (empresas) se ve obligadas a liquidar el valor en los primeros 4 meses del año siguiente.

Sergún el decreto 350 las personas jurídicas que sobrepasen una utilidad de $150,000.00 se verán obligados a pagar un 30% en concepto de Impuesto Sobre la Renta, en el caso de las personas naturales (comerciantes) y empresas que no lleguen a $150,000.00 de utilidad calcularán por el 25% el impuesto sobre la renta a pagar.

“Art. 28.- La renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente que esta ley determine, así como las deducciones que la misma establezca.” (Ley de Impuesto sobre la renta)

A los asalariados mensualmente se les descuenta un valor en concepto de Impuesto sobre la renta, dicha retención al final del año es liquidada segun sus ingresos y egresos, al igual la presentación son los primeros 4 meses del ejercicio (año) siguiente.

Este impuesto se traslada al gobierno cuando se elabora al declaración de Renta – F11.

Bueno en el tema tributario fiscal eso el que usted como contribuyente o asalariado debe saber.

Mis mejores deseos de éxito para usted y los suyos

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El buen uso de una marca.

Coca Cola es el primer nombre conocido en el mundo, son 2 de las palabras que conectan a millones alrededor del mundo.

Así como el caso de Coca Cola las marcas son un patrimonio importante para cada empresa que debe saber administrar de la mejor manera, ya que quiera o no la marca y todo lo que esto la compone (frases, imagenes, logos, “jingles”) serán etiquetados conforme a la presencia e interacción social que la empresa tenga.

Dicho de otra forma y nuevamente usando el caso de Coca Cola en navidad todos sabemos que se asocia con Santa Claus para entregar los regalos a todos los niños del mundo y mientras va en el trineo Papá Noel se refresca de su ardua tarea con una Coca Cola. La ardua tarea de crear una conciencia colectiva positiva de las marcas hoy en día es cada vez más difícil y por lo tanto hoy una marca muy bien dirigida con un “branding” atrevido e innovador que tenga un poder de captación, se transforma de un gasto a una inversión segura.

Ahora bien el buen uso de la marca no sólo radica en la publicidad o en la presencia en redes sociales, la empresa debe calcular muy bien sus movimientos si quiere que su marca sea un referente en su campo. Hay que tratar de que el nombre de la empresa se encuentre presente en ideas innovadoras, eventos de caridad o eventos que motiven al sector o clientela a la que la marca se enfoca.

El punto es pensar, apoyarse en personas que conozca el tema de “Posicionamiento de Marca” y que sepan manejar publicidad inteligente, muchas veces esto cuesta mucho dinero, pero hablando en términos financieros hay que considerarlo una inversión y no un gasto.

Siempre hay que tener una medición real de que percepción existe entre los potenciales compradores y la marca y porque eligen esta marca a diferencia de cualquier otra en el mercado.

Lo que hay que tratar de evitar a toda costa es que nuestra marca no se encuentre envuelta en temas delicados o polémicos (esto aparece mucho en redes sociales) hay que tener un protocolo para lidiar con ciertas situaciones o temas como: religión, política y deportes. Para que no se encasille o etiquete a nuestra marca.

Al final es un largo trabajo, que no es gratis, pero que trae réditos muy buenos para cualquier empresa. Depende de que quiera invertir su dinero en su marca o simplemente gastarlo en ella.

Mis mejores deseos de éxito para usted y los suyos.

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Editorial: Las campañas siguen jugando con el dinero.

El proselitismo político generalmente molestia, ver como se gastan los ingresos del estado provenientes de nuestros impuestos no es algo que agrade al ciudadano común.

En El Salvador estamos en campaña política al momento de hacer este post y me preocupa cierto detalle financiero en cuanto a la misma campaña, y todo radica en el hecho de que ese dinero de la famosa deuda política (que se otorga “x” cantidad de dinero por voto conseguido en las elecciones anteriores) sea usado sencillamente en vallas publicitarias, rótulos, volantes, pintura y anuncios donde los candidatos no hablan de ser la mejor opción para el electorado, sino todo lo contrario lo único a lo que se remiten es a hablar del mal proceder del competidor más cercano.

El problema es que anuncios y gigantovallas publicitarias que hablan en mal de algún gobierno municipal o un funcionario legislativo, las termina pagando el pueblo, las termina sufriendo, asquerosa “pinta y pega” práctica estúpida y arcaica, termina siendo financiada por los contribuyentes.

Pero el problema a mi juicio no radica sólo en como se ocupa la deuda política, sino que no hay propuestas de ahorro en las esferas políticas, muy poco se habla de reducción del presupuesto enla Asamblea Legislativao Casa Presidencial, son nulas las propuestas que vayan encaminadas al ahorro son poco atractivas o no mencionadas por los candidatos, tenemos una “Ley de Medicamentos” que no ha sido aprobada por esta legislatura y es una deuda pendiente.

Nos enfrascamos en tonterías, vemos como gente se pelea por pintar un poste o por colocar un anuncio de cualquier partido y no vemos políticas lógicas en pro del ahorro tanto al estado como a los contribuyentes.

Poco o nada tenemos dentro de propuestas financieras, pero hay que esperar, estar vigilantes y exigir lo necesario.

Mis mejores deseos de éxito para ustedes.

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Comenzando el año con pie derecho en territorio financiero.

Después de la fiesta del 31 de diciembre generalmente como consejo sano es muy bueno auto imponerse nuevos hábitos en pro de mejorar el presente financiero.

Aquí le dejo algunos consejos para que este 2012 sea un año en el que pueda ser un buen año en lo que a Finanzas Personales respecta.

  1. Sea centrado con su dinero: Recuerde que el dinero, es sólo dinero, no lo es todo, no es el fin o propósito de la vida, no se enfoque en el dinero sino en las metas y en lo que usted desea hacer con ese dinero, si quiere crear un fondo para vacaciones, quiere comprar una casa para su familia, un auto para ya no estarse movilizando en transporte público, etc. Sea conciente de que esta ahorrando o mejorando sus hábitos financieros en pro del bienestar propio o el de los suyos.
  1. Ahorre: No es apretarse el cinturón, no es dejar de comer, es simplemente sacrificar algún lujo innecesario que usted tiene en su vida y enfocarlo en el ahorro, ese dinero que le servirá a la larga o en caso de emergencia, reserve un pequeño porcentaje de su sueldo e inclúyalo en su presupuesto para que se convierta en un compromiso personal.
  1. Adelántese a las temporadas: La época escolar, las vacaciones de verano, los cumpleaños, el día de los enamorados, el día de la madre, el día del padre, el día de la secretaria, la navidad y año nuevo, en todas estas diversas temporadas generalmente los artículos que van a acorde a la celebración se disparan en sus precios, lo mejor es ser inteligente y comprar antes de tiempo, el ser previsor a la larga ahorra dinero.
  1. Reduzca gastos pequeños e innecesarios: Cosas tan sencillas como dejar de usar el auto para ir al supermercado que esta a 4 cuadras de su hogar, bajar el consumo de café gourmet de 1 al día a2 a la semana, usted lector sabe bien lo que puede reducir sin que le afecte “drásticamente” su estilo de vida.

Al final espero que estos 4 consejos sean de utilidad para usted y los suyos, espero que entiendan que el punto medular de los consejos no es leerlos y estar de acuerdo con ellos sino más bien ponerlos en práctica en el día a día.

Mis mejores deseos de éxito para usted y los suyos.

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Los números de 2011 de Finanzas Inteligentes.

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2011 de este blog.

Aquí hay un extracto:

The concert hall at the Sydney Opera House holds 2,700 people. This blog was viewed about 14.000 times in 2011. If it were a concert at Sydney Opera House, it would take about 5 sold-out performances for that many people to see it.

Haz click para ver el reporte completo.

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Año nuevo, impuestos nuevos

El 2011 se fue dejándonos gracias a Dios con vida y con salud, pero en lo que se refiere a materia fiscal deja un hueso muy duro de roer para cierto sector del empresariado. Como mencione en la entrada anterior, hoy toca explicar el cómo serán los aumentos y los nuevos impuestos que se vienen al empresariado salvadoreño.

1.      Aumento del 5% ISR sobre utilidades que sobrepasen los $150,000.00: Según esta reforma fiscal, aquellos que tengan una utilidad anual de $150,000.01 serán grabados de 25 al 30% de impuesto sobre la renta.

Art. 41. Las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%); se exceptúan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000), los cuales aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%).

Sólo aquellos que sus utilidades sean menores o iguales a 150 mil, seguirán con la tasa impositiva anterior.

2.      Grabación con el 5% de ISR sobre la distribución de ganancias o utilidades de una empresa: Ahora cuando una sociedad distribuya ganancias están serán grabadas con un impuesto del 5% por el monto que fue otorgado, por ejemplo si las ganancias de 3 acciones de $500.00 fueron $275.00 (18%) a ese monto le será retenido el 5% en este caso $13.75. En los casos de gente que capitaliza ganancias de decenas de acciones el impuesto obviamente será mayor.

Art. 72. Los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener un porcentaje del cinco por ciento (5%) de tales sumas. Dicha retención constituirá pago definitivo del Impuesto sobre la Renta a cargo del sujeto al que se le realizó la retención, sea éste domiciliado o no.

3.      Grabación del 5% sobre cualquier forma de financiamiento: No sólo se trata de préstamos de dinero solamente, incluso los financiamientos con artículos o bienes serán gravados con el 5% de Impuesto sobre la renta.

Art. 74-A. Las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto del Impuesto sobre la Renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de préstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento…

4.      Aumento del 1.5% al 1.75% de Pago a Cuenta: Por decreto sube la recaudación de Pago a Cuenta de 1.50% a 1.75%, es decir una empresa que genera ventas  de $100,000 se verá obligada a pagar $1,750.00 en lugar de $1,500.00, recordemos que en este impuesto se deducen las retenciones de ISR de los empleados, pero como ahora sólo podrán ser deducibles las retenciones de los empleados que ganen arriba de $503.00, también hay que recordar que este es un impuesto a las ventas de una empresa, en ningún momento el dato de la venta es el de la utilidad. Recordemos entre la venta y la utilidad se encuentran los Costos y Gastos, por eso decimos que un aumento como este puede ser peligroso para empresas que tienen buenas ventas, pero también tienen costos y gastos elevados.

“Los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía del 1.75% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y deberán verificarse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la Administración Tributaria.” (Art. 151)

 

5.      Pago mínimo definitivo de ISR anual del 1%: Este impuesto será generado por las ganancias brutas de un ejercicio fiscal por el contribuyente. Las personas naturales (exceptuando asalariados) y las personas jurídicas estarán obligadas, excepto cuando presenten perdida en ese ejercicio, si ya es 2° año consecutivo con pérdidas el impuesto será aplicado (esto lo hace el gobierno, para tratar de combatir la evasión de aquellas empresas que se declaran en pérdidas continuamente y siguen en operaciones.

 Art. 76. El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio o período de imposición.

 Como se puede  observar la reforma fiscal es amplia y tal vez un poco complicada de entender y asimilar, a título personal creo que será muy difícil para los micro y pequeños empresarios a los cuales les cuesta pagar los impuestos actuales, no se diga esta nueva carga impositiva que tendremos, es momento de reflexión financiera en el país y momento de pedirle al Gobierno un plan de austeridad para que estos impuestos sean utilizados en pro de la sociedad.

 Mis mejores deseos de éxito para usted y los suyos. 

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Feliz “Reforma Fiscal” a todos

Navidad es época para dar, compartir y repartir alegrías y buenas noticias. Y como se acerca este tiempo mágico el gobierno de El Salvador decidió compartir una reforma fiscal que golpea  a ciertos espectros del “empresariado salvadoreño” la reforma fiscal eleva y crea tasas de impuesto que pueden llegar a acabar con ciertos pequeños negocios o puede fomentar que muchos proyectos de nuevos negocios no vean la luz.

En esta primera parte esperamos tocar las medidas que nos afectan o favorecen a nosotros los contribuyentes y en unos cuantos días veremos como afecta a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

La reforma se divide de la siguiente manera:

  • Aumento de la base imponible para grabación del Impuesto Sobre la Renta: Actualmente y hasta el 31-12-11 la base para la grabación de ISR. Sube a una base anual de $2,514.29 a $4,064.00, recuerdo esto es anual y luego del descuento de AFP que no es grabado con el ISR. Por eso la tabla cambia de forma drástica en el decreto 350 y deja ciertas cuotas fijas la del primer tramo cambia de $57.14 a $212.12.

Tramo            Desde                        Hasta                         %        Imp. s/e          Cuota fija

1° TRAMO     $         0.01      $ 4,064.00                              EXENTO

2° TRAMO     $  4,064.01      $ 9,142.86                  10%     $ 4,064.00       $ 212.12

3° TRAMO     $  9,142.87      $ 22,857.14                20%     $ 9,142.86       $ 720.00

4° TRAMO     $ 22,857.15     EN ADELANTE         30%     $ 22,857.14     $ 3,462.86

Esta tabla será aplicada a los ingresos generados en 2012 y declarada en el 2013.

  • Aumento de del porcentaje de impuesto para personas naturales: Cuando un contribuyente como tal general ingresos ya sea por una micro, pequeña o mediana empresa su monto a pagar será el 30% sobre su renta neta imponible (es decir, después de las deducciones de costos y gastos). Actualmente el gravamen es del 25% es decir sube un 5% este impuesto. De igual manera que con los asalariados estos comenzaría en enero del 2012 y sería declarado hasta el año 2013.
  • Pago del 5% de ISR a la capitalización de dividendos o distribución de utilidades: Si usted querido lector es parte de una cooperativa de ahorro en la cual las ganancias que genera su ahorro en dicha cooperativa se declaran o generan bajo el nombre de “Dividendos” estos tendrán una retención del 5% sobre dicho ingreso, ejemplo: Si sus dividendos son $100.00, sólo recibirá $95.00 ya que $5.00 sería el ISR a pagar. Actualmente a este año no tienen retención estos “dividendos” y serán retenidos por las ganancias generadas en el siguiente año.

Bajo la lupa: La reforma fiscal es un instrumento tributario para favorecer a sectores económicos bajos cargando un poco más a los sectores de ingresos moderados a altos, el problema radica que el gobierno lo esta vendiendo con una carga exagerada de populismo, ignoro si quieren crear un rédito político, pero lo más sencillo es que los contribuyentes del tramo III y IV de contribuyentes asalariados se vean golpeados en su forma de gastar.

Si bien no podemos decir que la Reforma Fiscal es totalmente buena o es totalmente mala, creo que es una herramienta, que si hubiera sido un poco mejor pensada y debatida fuera con unos cambios un gran paso al pacto fiscal que hoy por hoy se necesita para sacar las cuentas del Estado y no dejar que este barco se hunda.

Mis mejores deseos de éxitos para usted y los suyos.

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Que dice la ley acerca del aguinaldo.

En mi querido país El Salvador en estos tiempos de navidad y año nuevo por costumbre legal se otorga una prima muy conocida llamada “aguinaldo” es como el “year bonus” de la cultura americana el cual se le otorga al empleado por el(los) año(s) de servicio a una empresa, este esta amparado por la ley en el Código de Trabajo en el art. 196.

            Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.-

La ley otorga diferentes rangos de valor de esta prima y se resumen en los salarios que puede el trabajador devengar en 10, 15 y 18 días, según el art. 198 del Código de Trabajo.

            Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

            1º) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;

            2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

            3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.

Expresado de otra manera así sería el valor a pagar:

Rango de fechas Valor a pagar
De 1 año a 2 años 364 días Salario de 10 días
3 a9 años 364 días Salario de 15 días
10 años en adelante Salario de 18 días

Todos los trabajadores tienen derecho a esta prima, el año para cumplirla no es una año calendario regular (Del 01 de enero al 31 de diciembre) sino que comprende del 12 de diciembre del año anterior (fecha en que inicia el período de entrega del aguinaldo) y el 12 de diciembre de año actual.

El aguinaldo se entrega en el período comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre según el art. 200

            Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.

Por eso generalmente las empresas lo pagan el 15 para que sus empleados hagan con esta prima y con su quincena lo que tengan planeado para las fiestas.

Los artículos que regulan el aguinaldo en el código de trabajo son del Art.196 al Art.202.

Ante todo espero que sepa usar sabiamente el dinero de su aguinaldo, espero que disfrute las fiestas en familia y que la paz sea a su casa y a los suyos.

Mis deseos de éxito para usted y los suyos.

PD. Como recurso le dejo en este enlace un archivo con una calculadora de aguinaldo hecho por Finanzas Inteligentes en este link: http://tinyurl.com/6p8utwe

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